La Constitución cumple hoy 32 años y, como periodista, me siento en la obligación de recordar lo que dice el artículo 20 de la Carta Magna para que no caiga en el olvido. Me propongo alertar del acoso que sufre este artículo en muchas redacciones y, por ello, no me siento como un antisistema al que todo le parece mal.
La profesión periodística es fundamental para la salud democrática de este país y necesitamos nuevas dosis de transparencia e integridad profesional que nos den a los periodistas mejores avales con los que presentarnos ante los ciudadanos. Nuestra profesión, tal y como le ocurre a los políticos (aunque en menor medida), arrastra un importante déficit de credibilidad que debe recuperar. Si conseguimos respetar (y que nos dejen respetar) más el artículo 20 de la Constitución, todos ganaremos: los medios de comunicación, los ciudadanos y la democracia. No es suficiente con fiscalizar al Poder, hay que hacerlo desde la honestidad y desde el ejemplo, algo que, actualmente, no ocurre en muchas redacciones.
Artículo 20 de la Constitución española:
"1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial".
¿Pensáis que todo esto se cumple?
No hay comentarios:
Publicar un comentario