Artículo 20
1. Se
reconocen y protegen los derechos:
a) A
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A
la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A
la libertad de cátedra.
d) A
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El
ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de
censura previa.
3. La ley
regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y
garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas
lenguas de España.
4. Estas
libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este
Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente,
en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de
la juventud y de la infancia.
5. Solo
podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de
información en virtud de resolución judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario